Resumen | |
[J] | Accidente de trabajo. Conducta del trabajador y recargo por falta de medidas. Tractor.(publicado en Actualidad Diaria 1960 el 25 de mayo de 2011) |
texto publicado volver | |
El Juzgado lo Social número 21 de los de Barcelona dictó sentencia el 19 de diciembre de 2008 , autos núm. 452/07, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Mutua MUPA Igualadina codemandada, a la que absolvió en la instancia, y aceptando en parte la demanda formulada por Doña Leocadia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MUPA Igualadina y Agropecuaria Coperal SCCL, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por D. Justo el 16 de marzo de 2005, estableciendo un 40% de recargo de prestaciones, condenando a la empresa Agropecuaria Coperal SCCL, como responsable del pago, a constituir en el servicio común de la Seguridad Social el capital coste de renta necesario para cubrir dicho recargo, condenando a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a atenerse a las anteriores declaraciones y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven. Tal y como resulta de dicha sentencia la actora doña Leocadia es viuda del causante D. Justo , trabajador que prestaba servicios para la demandada empresa Agropecuaria Coperal SCCL desde el 20 de enero de 1994, con categoría profesional de peón, estando en posesión del permiso de conducir clase B. El día 16-3-05, sobre las 16'12 horas, estando el causante, por razón de su trabajo, conduciendo el tractor Ebro 155 E, propiedad de la empresa demandada, por la carretera C-241 d, dirección Manresa, en el punto kilométrico 19,400 sufrió un accidente, al salirse de la vía y volcar el vehículo, quedando este al revés y con el causante atrapado bajo el mismo, con un fuerte traumatismo, con aplastamiento craneal que le causó la muerte. El vehículo, tractor agrícola con acoplamiento de pala excavadora en la parte delantera y contrapeso en la parte posterior, no contaba con barra antivuelco. El accidente se produjo en una zona de la carretera diáfana, con visibilidad de 75 m., en una curva de ángulo de giro amplio que el vehículo no trazó bien por causas desconocidas, saliendo por la tangente, produciéndose el vuelco porque, tras el arcén, había un terraplén de unos 90 cm. Del resultado de las analíticas toxicológicas de las muestras extraídas en la autopsia realizada al causante, se determinó una concentración de etanol en sangre de 1'45 gramos por litro. El Departamento de Trabajo de la Generalitat dictó resolución el 9-8-05, imponiendo a la empresa demandada una sanción administrativa de 3000 euros por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, al no haber dotado al tractor de una estructura de protección, en caso de vuelco, ni cinturón de seguridad. Recurrida en suplicación por la demandada Agropecuaria Coperal SCCL, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia el 10 de mayo de 2010, recurso número 5442/09 , desestimando el recurso formulado. La sentencia entendió que el accidente se produjo por el incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad previstas en el apartado 2.1 d) y e) del Anexo I del Real Decreto 1215/97 de 18 de julio y Disposición Transitoria Unica de dicha norma, pues el tractor que causó la muerte del trabajador no disponía de barra antivuelco, ni ningún otro mecanismo que protegiese al trabajador conductor de un posible vuelco del vehículo, no estando dotado, tan siquiera, de un simple cinturón de seguridad, existiendo también una falta de control sobre el modo y forma en las que el actor desempeñó sus servicios, de manera que este pudo en estado de embriaguez subirse al vehículo sin que nadie se lo impidiera. La conducta del trabajador no puede calificarse de imprudencia temeraria sino de simple imprudencia profesional. Contra la citada sentencia se interpuso por la demandada recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia el 10 de enero de 2003, recurso 3265/02 , firme en el momento de publicación de la recurrida, pues tal y como resulta de la certificación expedida por la señora secretaria de la Sala, la misma adquirió firmeza el 26 de febrero de 2003. El recurso ha sido impugnado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo informado el Ministerio Fiscal que estima que no concurre el requisito de la contradicción pero que, si se estimase que las sentencias son contradictorias, el recurso ha de ser desestimado. El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |